Causa Conscripto Villafañe
La causa por el crimen del soldado Villafañe es la 348-R-2009 caratulada como «Rodríguez, José s/Homicidio Calificado por alevosía»
Tribunal: José Camilo Nicolás Quiroga Uriburu, Sergio Arturo Aníbal Grimaux (La Rioja) y Alejandro Waldo Oscar Piña (integrante del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Mendoza).
Fiscal: fiscal general subrogante Darío Edgar Illanes (por inhibición de Horacio Salmán)
Acusado: ex soldado José Rodríguez
Defensa: Juan Carlos Pagotto
Condena: Homicidio Simple – 20 años de prisión
El 30 de agosto de 1976, el conscripto Roberto Villafañe fue asesinado de un tiro en la espalda cuando intentaba huir de un grupo de soldados que lo querían secuestrar. Por este hecho fue condenado a 20 años de prisión el ex soldado José Rodríguez, quien efectuó el disparo. En la causa fue aportada como prueba el sumario de prevención que se le realizó a Rodríguez en donde se prueba que Villafañe había sido objeto de seguimientos por formar parte del PRT- ERP, al que también pertenecía otro conscripto desaparecido, Alberto Agapito Ledo, y que su detención fue ordenada por el jefe de la unidad militar en la que estaba asignado.
Durante el juicio declararon 15 testigos.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Pedro David, confirmó la condena a veinte años de prisión impuesta al ex integrante del ejército José Rodríguez por el asesinato del conscripto Roberto Nicolás Villafañe durante la dictadura cívico-militar.
La víctima, un joven soldado de 18 años de edad, fue ejecutada a tiros por la espalda, cuando intentaba escapar de un operativo desplegado en La Rioja por personal del Ejército y de la Policía, en razón de una sospecha por presuntos vínculos con dos personas desaparecidas y el obispo Enrique Angelelli.
La Casación tuvo por probado que “el ataque a la vida de Villafañe ocurrió en marco del plan generalizado y sistemático de represión contra seres humanos desplegado por el último gobierno de facto” y que, por lo tanto, “encuadra en la categoría de lesa humanidad que apareja las imprescriptibles e imperativas obligaciones de investigación y sanción”.